La Infanta alega que imputarla es ya 'una condena provisional'

«Para ciertos personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado, la primera declaración ante el instructor tiene socialmente un sentido punitivo», argumenta su defensa

La Infanta Cristina, en Barcelona. / ANDREU DALMAU / EFE

«Un sobrecastigo con daños colaterales», un «juicio de condena provisional» e incluso «una actuación más propia del denodado y anticonstitucional sistema inquisitivo». Con estos argumentos se opone la Infanta Cristina, a través de sus abogados, Miquel Roca y Jesús María Silva, a su imputación judicial. Lo hace en un escrito de 32 páginas presentado ayer ante el juez, sumándose a las tesis del fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, quien ya se opuso hace dos semanas a encausar a la hija del Rey.

El primer alegato de defensa de Cristina de Borbón sostiene que «la condición de imputado conlleva una serie de efectos negativos» que «trascienden con mucho a los objetivos de que la persona afectada haga desaparecer la más mínima sombra de sospecha», como mantuvo el juez al justificar la imputación.

Tras señalar que «jamás han existido indicios de delito», la Infanta alega que «resulta imposible evitar» que la imputación «se convierta en un juicio de condena provisional».

La defensa señala que «para ciertos personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado, la primera declaración ante el instructor tiene socialmente un sentido punitivo adicional». Esta circunstancia, agrega aludiendo al magistrado, «exige, sin duda, un especial cuidado [expresión que pone en negrita] en el momento de valorar la solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir a la imputación». El mismo juez Castro señaló hace un año que imputar a la Infanta sería «estigmatizarla».

Ante este cambio de criterio, los letrados de la hija del Rey recalcan en su escrito que Castro imputa ahora «de oficio», indicando que esta encausación «tiene nulas posibilidades de prosperar», dado que el fiscal no pedirá sentarla en el banquillo. Califican su imputación de «extemporánea», en referencia al propio juez, que ha apuntado a un final cercano de la instrucción. El escrito señala que, aunque la imputación de oficio está dentro de las facultades del magistrado, «parece una actuación más propia del denodado y anticonstitucional sistema inquisitivo» que de lo dispuesto en «la Constitución Española».

Los letrados de la Infanta desarrollan su alegato recordando precisamente que la Audiencia de Palma ya resolvió sobre su situación. Indican que varias resoluciones judiciales -entre ellas, de Castro- se pronunciaron el año pasado en contra, sosteniendo que «jamás han existido indicios para imputar a la Infanta».

Así, apuntan a una «inexistencia de indicios incriminatorios» y recuerdan que, tras varios años de investigación, sólo se ha podido concluir que «la Infanta era vocal del Instituto Nóos, su nombre aparecía en el folleto publicitario y era accionista de Aizoon». Algo, sostienen, «insuficiente» para dirigir una imputación penal contra alguien, «sea cual sea su identidad o condición». Por eso, agregan, el juez «se basa en meras conjeturas personales».

Pero, mientras demandan que se considere «cosa juzgada» el papel de la Infanta en Nóos a tenor de esas resoluciones de 2012, desacreditan el valor de las acusaciones de Diego Torres. Tras señalar que «dicha declaración es realmente la única razón que lleva al juez a considerar que debe citar» a la Infanta y a «generarle dudas», recuerda que Torres, imputado, tiene reconocida constitucionalmente «la licencia de mentir». El escrito menciona que el Supremo rechaza la credibilidad de declaraciones cuando hay «un móvil espurio de odio, una animadversión o una enemistad manifiesta».

Así, señala que la declaración de Torres «tiene nula credibilidad porque hay aspectos que son radicalmente falsos». Advierte de que, al concederle al ex socio de Urdangarin «facultades acusativas», «el juez instructor corre el peligro de ser instrumentalizado para conseguir fines ajenos al proceso».

El recurso de los abogados también se posiciona en contra de los e-mails aportados por el ex socio. Primero, porque «carecen de relevancia para imputar a la Infanta». Explican, además, que se la menciona «con respecto a hechos que no han sido objeto de investigación» en este caso y apuntan a una necesaria «comprobación de la autenticidad, veracidad y lícita obtención» de los mismos.

Tras desgranar que en toda relación conyugal se suscita siempre «una confianza especial», los abogados señalan que, para el caso Nóos, «dicha confianza especial se veía reforzada adicionalmente por la presencia en la Asociación [Nóos] de una persona situada en la posición de garante de control». Dicho «garante de control de riesgos», sostiene el escrito, era Carlos García Revenga, secretario de las Infantas. Así, añaden que Castro sólo hace «una conjetura» cuando dice que «no se acaba de entender» que Revenga no participara a la Infanta de que «su esposo estaba obteniendo un trato de favor».

Recuerda que la Infanta dimitió de la Junta Directiva de Nóos en 2006, cuando comenzaron a salir «las primeras polémicas mediáticas», e insiste en que «son múltiples las causas, patronatos y asociaciones que disfrutan de un apoyo formal de miembros de la Casa Real, siendo siempre los empleados de ésta los que deben velar por la adecuación a la legalidad de los objetivos a los que presta padrinazgo o apoyo».