El Tribunal catalán se niega a aplicar la sentencia del Supremo sobre el español

El TSJC acepta el recurso de la Generalitat y le permite mantener intacta la inmersión obligatoria en catalán

Tan sólo le obliga a ofrecer enseñanza individualizada en castellano a quienes lo soliciten judicialmente

Alega que la exigencia del TS de «adaptar el sistema» para que el castellano sea vehicular está «descontextualizada»

Varapalo judicial a la igualdad de oportunidades en la escuela. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló ayer casi por unanimidad el actual sistema de inmersión lingüística de la Generalitat, con una resolución con la que evita aplicar la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2010 sobre el bilingüismo. El auto del tribunal catalán estima el recurso de la Generalitat y establece que la Administración debe garantizar que el castellano se imparta como lengua vehicular sólo a las tres familias que lo habían pedido y que iniciaron este proceso judicial.

En seis meses, el TSJC ha pasado de dar un ultimátum a la Generalitat para que cumpliese la sentencia y equiparase catalán y castellano como lenguas vehiculares de la educación en Cataluña, a ofrecer una salida al Govern y permitir que el sistema siga igual que en los últimos 30 años.

Y es que los magistrados del TSJC no han atendido la decisión del Tribunal Supremo (TS), que en su fallo reconocía «el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en consecuencia, para ello la Generalitat deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias».

El Supremo instaba a la Generalitat a «adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar el sistema educativo» a «la nueva situación» establecida tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, en la que se equiparaban las dos lenguas como vehiculares en la escuela.

El TSJC no sólo ha desoído el contenido de la decisión del TS de 2010, sino que además reprocha en su resolución la argumentación del Alto Tribunal español. En efecto, el tribunal catalán considera que el Supremo fue más allá «de las pretensiones lícitas del recurrente», esto es, la reclamación de tres familias, al generalizar la norma a todo un modelo público pedagógico. Los magistrados consideran que no se puede hacer un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo a partir de «una lectura descontextualizada y literal de una frase» del TS. En este sentido, apuntan que sólo el Supremo «habría podido, en su momento y mediante una aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de la frase».

Pese a esto, el TSJC deja una puerta abierta a que el Supremo vuelva a pronunciarse sobre la forma como debería aplicarse la ley para garantizar el bilingüismo en las aulas. Los abogados de las tres familias recurrentes, que también representan a la plataforma ciudadana Convivencia Cívica Catalana, anunciaron ayer que presentarán un recurso ante el Supremo contra esta resolución.

Con todo, la decisión conocida ayer no es totalmente favorable a la Generalitat. Los magistrados catalanes también quisieron dar un toque de atención a la Administración catalana sobre su actuación respecto a las tres familias que habían pedido que sus hijos recibiesen la educación en castellano. El auto recuerda que la Generalitat debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para que los hijos de los recurrentes reciban su educación en las dos lenguas, siguiendo lo establecido en la sentencia del TS. En este sentido, el TSJC destacó ayer que «no aparece acreditado» que la Administración catalana haya establecido los mecanismos suficientes para cumplir esta orden y le insta a hacerlo.

Fuentes judiciales explicaron que esta decisión sólo hace referencia a las tres familias que iniciaron todo el proceso judicial que ha acabado con esta resolución. Pese a esto, desde Convivencia Cívica Catalana se informa de que unas 500 familias han iniciado los trámites para solicitar que sus hijos reciban la educación también en castellano como lengua vehicular, aunque para hacer valer sus pretensiones deberán seguir todo el via crucis judicial que siguieron los tres primeros recurrentes.

El abogado de Convivencia Cívica Catalana, Ángel Escolano, explicó a este diario que el hecho de establecer jurisprudencia sobre el asunto con estas últimas resoluciones puede hacer que se acorten los plazos para conocer una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la reclamación.

El largo camino judicial por el que han pasado estas tres familias empezó en 2006, cuando la Generalitat rechazó su petición para que el castellano fuera «reintroducido» en el sistema educativo como «lengua vehicular, de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria», así como en todas las comunicaciones de las escuelas con los padres.

Los afectados recurrieron primero al TSJC, que rechazó su pretensión, y luego al TS, que finalmente les dio la razón y reconoció su pretensión de bilingüismo en las aulas, aunque la hizo extensiva a todo el sistema educativo. El Supremo se basó en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de verano de 2010 para establecer esta adaptación de las dos lenguas vehiculares en el modelo pedagógico catalán.

Por eso, los abogados de las familias pidieron una ejecución de la sentencia del TS, trámite que recae en el TSJC. En septiembre del año pasado, el alto tribunal catalán dio un periodo de dos meses a la Generalitat para que explicase qué medidas había establecido para ajustar el modelo a lo indicado por el TS, pero la Administración autonómica presentó un recurso y se suspendió el trámite.

Asimismo, el Gobierno catalán argumentó que la aplicación de la Ley de Educación de Cataluña de 2007, recurrida por el PP ante el Constitucional, ya garantiza un modelo de inmersión lingüística que permite a los escolares catalanes tener competencias en las dos lenguas al finalizar la educación obligatoria.

Para aquellos alumnos que pedían recibir una educación en castellano, la Generalitat garantiza que reciban atención individualizada en las aulas. La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a este punto y destaca que recibir esta «atención individualizada en lengua castellana es algo bien distinto del derecho a recibir esa educación en su lengua habitual», por lo que defiende otra forma de introducción de catalán y castellano como vehiculares en la docencia.

El auto del TSJC no entra a analizar el contenido de esta resolución ni si la atención a cada alumno es suficiente, pese a que reconoce que la Generalitat no ha acreditado que «haya ejecutado debidamente el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo».

La resolución contó con 21 votos a favor del Pleno de la Sala Contenciosa Administrativa y el voto particular de una magistrada, Núria Clèries, que va más allá y considera que el recurso de la Generalitat debería haber sido estimado en su totalidad.

La magistrada asegura que las condiciones que llevaron a aprobar el actual sistema de inmersión lingüística «no se han modificado» y que el uso del catalán continúa en «una situación de desventaja». Se apoya en la sentencia del Supremo cuando indica que «la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza de Cataluña» corresponde a la Generalitat y que, si estima que existe «un déficit en este proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se deberá otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable».