Algunos de nuestros jueces no aciertan a distinguir entre las conjunciones copulativa y disyuntiva. Le pasó a Garzón, que leyó mal el artículo 51.2 de la Ley Penitenciaria, donde dice que no se podrán interceptar las comunicaciones de los internos con sus abogados «salvo por orden judicial y en los casos de terrorismo»; Garzón quiso entender o y claro, ahí vino el lío. Sin ánimo de comparar, Guevara incurre en parecido error. El artículo 576.1 del Código Penal establece la pena para el delito de colaboración con banda armada, en el que incurre quien «lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista». No es preciso que el colaborador lo sea full time, en unas y otras, basta con que sea con las actividades, aunque sus objetivos fueran otros. O sea, la disyuntiva.
Hay un precedente. Adquirió notoriedad en los primeros 90 el arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, que el 28 de febrero de 1992 acogió y ocultó en locales parroquiales a los terroristas Rekarte y Galarza, que una semana antes habían asesinado a tres personas en Santander. Detenido y juzgado pocos meses más tarde, la Audiencia Nacional lo condenó por colaboración, si bien tuvo en cuenta los aspectos piadosos del asunto, como estar movido por «humanos principios de solidaridad, potenciados por su condición de sacerdote». El tribunal apreció eximente incompleta y lo condenó a tres años. El Supremo, ante recurso de la Fiscalía, se cargó la eximente y subió la pena a seis años en julio del 93. El único que protestó la calificación fue el obispo Setién, pero carecía de jurisdicción.
«El delito de colaboración ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas», escribió el mismísimo juez Bermúdez, citando al Tribunal Supremo en los fundamentos jurídicos de su sentencia 65/2007, de 31 de octubre (pág. 485), la famosa sentencia del 11-M, en la que contó con la presencia en el tribunal de Félix Alfonso Guevara Marcos. «Caramba, qué coincidencia», dirían Les Luthiers. El primero llevó el caso al pleno de la Audiencia Nacional, cuando la Sección Segunda había visto ya tres meses antes un posible delito de colaboración. Y el segundo niega el parecer que entonces suscribía sobre qué cosa es el citado delito.
La sentencia tiene aspectos francamente llamativos: los jueces, en lugar de conformarse con los hechos, juzgan las intenciones. Y la intención que Guevara adivina a los procesados era fantástica: «No entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA». La Justicia pone las palabras al servicio de la política, en el mejor estilo Zapatero. ¿Cómo se explica que los jefes políticos nieguen haber tomado iniciativa tan loable y los procesados haber cometido el delito por causa tan encomiable? En última instancia, ¿por qué las buenas intenciones valen para librarles del delito de colaboración y no surte el mismo efecto en el de revelación de secretos por el que sí han sido condenados? Señor fiscal: su turno.