‘Pacta sunt servanda’

El pasado 9 de agosto publiqué una tribuna en este periódico sobre el caso Ángel Carromero que ha motivado la respuesta de éste, en la que, bajo el título En Cuba no existe Estado de Derecho (EL MUNDO, 12 de agosto), escribe que yo «habl[o] de Cuba como si de un país democrático se tratara» y como si se hubiese suscrito «un convenio [el de traslado de personas condenadas] entre dos países con Estado de Derecho», poniendo así en mi boca afirmaciones que yo nunca he pronunciado.

Ángel Carromero, al situar en primer plano su caso particular, está desenfocando el núcleo de la cuestión. El Derecho convencional internacional se rige por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 –Convención de la que España es parte, junto con la mayoría de los estados del planeta–, y con la que se persigue establecer una cierta seguridad jurídica en las relaciones internacionales para que éstas no estén presididas por la mala fe y la ley de la jungla; el art. 26 (Pacta sunt servanda) de la citada Convención tiene el siguiente texto: «Todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe», disponiéndose en el art. 27 (El Derecho interno y la observancia de los tratados) que «una Parte no podrá invocar su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado».

España es muy libre de suscribir o no tratados con dictaduras (sólo con China ha suscrito aproximadamente una decena), pero si los suscribe, y no quiere convertirse en un marginado de la comunidad internacional, está vinculado por ellos.

España ha celebrado tratados que hacen posible que españoles sentenciados en el extranjero puedan cumplir sus condenas en España tanto con países democráticos –con los países de la Unión Europea por el Convenio de 1983, o con Canadá (1994), o con México (1989), por ejemplo– como con otros que no merecen ese calificativo: así, con Arabia Saudí (2008), con los Emiratos Árabes Unidos (2009), con Marruecos (1997), con Mauritania (2006) y con Yemen (2007).

Cuando se conciertan con dictaduras convenios de traslados de nacionales condenados en el extranjero, España, obviamente, ha efectuado una previa ponderación de intereses: si no reconoce las sentencias dictadas en esos países, nuestros compatriotas tendrán que cumplir íntegramente sus condenas en cárceles extranjeras a menudo infernales, mientras que si las reconoce –tal como se exige por el otro Estado firmante: si no, no hay convenio–, quedando vinculada España a los hechos probados en la sentencia extranjera, ello permite que los españoles –sean culpables o inocentes– puedan redimir su pena privativa de libertad en España, habiéndose inclinado España, con razón, y como muchos otros países democráticos, por esta última opción, que posibilita a los nacionales sentenciados en el extranjero –repito: sean culpables o inocentes– cumplir su pena de prisión en su propio país (con las evidentes ventajas de todo tipo que ello conlleva), autorizándose, además, al Estado de cumplimiento en los diversos convenios a indultar o conmutar la pena del nacional trasladado, bastando para ello la mera puesta en conocimiento del Estado de condena de esta circunstancia (así, por ejemplo, el art. 13 del Convenio con Cuba).

Pero éstos son lentejas: las tomas o las dejas. O, como ha hecho Carromero, te acoges al Convenio y no pones en cuestión los hechos de la sentencia –que es la condición sine qua non que exige el Estado de condena– y puedes cumplirla en España, o no te acoges, y entonces, cuando hayas cumplido la condena en Cuba, y te encuentres ya en España, puedes dirigir contra ese país –y contra la sentencia que ha dictado contra ti– todas las invectivas y descalificaciones que te parezcan oportunas. El núcleo de la cuestión –muy por encima del caso particular de Carromero– reside, por consiguiente, en si España está o no dispuesta a cumplir los tratados multilaterales (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y bilaterales (sobre traslado de condenados, con Cuba) que ha ratificado, porque, si lo hace –y aunque ello pueda extrañar a Carromero–, estaremos contribuyendo a que el imperio de la Ley (internacional) rija también en las relaciones internacionales. De momento, y en cualquier caso, y gracias a Carromero, tengo la impresión de que los presentes y futuros españoles encarcelados en Cuba pueden esperar su traslado a España… sentados.