RELACIONES INTERNACIONALES

Un convenio que debe ser respetado

El autor dice que si España trata de anular la condena a Ángel Carromero, Cuba podría denunciar el pacto suscrito

EL 15 DE OCTUBRE del pasado año el Tribunal Provincial de Bayamo (Cuba) condenó a Ángel Carromero a cuatro años de prisión por dos homicidios imprudentes. El 22 de julio de 2013 Carromero conducía un coche por la carretera de Bayamo, ocupado también por el opositor cubano Oswaldo Payá, por el también cubano Harold Cepero y, como cuarto ocupante, por el dirigente de la juventud cristianodemócrata sueca Aron Modig. Según la sentencia del tribunal cubano, como consecuencia de la conducción imprudente de Carromero se produjo un accidente del vehículo, falleciendo los dos ciudadanos cubanos y resultando heridos de diversa consideración tanto el político español como el sueco.

Mientras que en el juicio la defensa de Carromero se limitó a negar la imprudencia de éste, absteniéndose de recurrir el fallo condenatorio, Carromero se descuelga ahora con que, en realidad, Oswaldo Payá fue muerto dolosamente por la policía cubana, alguno de cuyos miembros embistió con su vehículo al coche de Carromero por detrás, sacándole de la carretera, siendo asesinado posteriormente Payá en el hospital donde habría ingresado con vida.

Mientras no se aporten eventuales y ulteriores pruebas testificales o documentales, lo manifestado por Carromero –como único testimonio– goza de muy poca credibilidad, porque si un imputado tiene derecho a mentir con mayor motivo lo tiene un condenado como Carromero, y porque, además, estamos ante una declaración en la que éste se autoexculpa de los delitos por los que está condenado, lo que resta aún mayor verosimilitud a la tesis del asesinato. Por otra parte, durante su encarcelamiento en Cuba, Carromero tuvo la oportunidad de entrevistarse varias veces con el cónsul de España en La Habana, así como de mantener conversaciones mensuales con su madre y con su mejor amigo, sin que a ninguna de estas personas les hiciera la menor indicación, aunque fuera implícita, de que las muertes sobrevenidas no habían sido consecuencia de un accidente.

Según la Constitución Española, «las penas privativas de libertad […] estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social» (artículo 25.1). Como una manifestación de este principio España ha suscrito convenios internacionales bilaterales con decenas de Estados, a fin de que los nacionales condenados en el extranjero a penas privativas de libertad puedan cumplir éstas en su propio país, ya que ahí se encuentran en el medio que les es familiar y pueden mantener contactos con sus seres queridos con una facilidad y frecuencia muy distinta de la que sería posible en el país extranjero –por ejemplo, en Cuba– donde el reo ha sido condenado, factores todos ellos, familiares y ambientales, que pueden contribuir de manera importante a la reinserción del condenado.

Carromero fue trasladado de Cuba a España, para cumplir aquí su condena, de acuerdo con lo previsto en el Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, de 23 de julio de 1998, en cuyo preámbulo se expresa que el Convenio obedece al «deseo de facilitar la rehabilitación de los condenados, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales». Según el artículo 12.2 del Convenio, «en la ejecución de la condena, el Estado de cumplimiento: a) Estará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la pena y b) Estará vinculado por los hechos probados en la sentencia», añadiendo el art. 14 que «el Estado de cumplimiento no podrá impugnar, modificar o dejar sin efecto la sentencia dictada por los Tribunales del Estado de condena», si bien «cada Parte podrá conceder el indulto, la amnistía y la conmutación de la pena», que deberá ser comunicada a la otra Parte.

El artículo 6 del Convenio dice que «cada parte deberá explicar el contenido del presente Convenio a cualquier condenado o sancionado que pueda quedar comprendido dentro de lo dispuesto en el mismo», habiendo afirmado el ministro García Margallo que el memorándum se firmó «con el consentimiento del señor Carromero».

Si España, en contra de lo establecido en el Convenio, trata ahora de impugnar, modificar o dejar sin efecto la sentencia cubana, incumpliendo así sus obligaciones internacionales, la lógica reacción de Cuba sería denunciar el Convenio, con el consiguiente perjuicio para los españoles condenados en Cuba, despertando también el recelo de decenas de países que tienen suscritos Convenios de traslado de condenados similares, porque a los españoles se les entrega para que cumplan aquí sus condenas por razones de humanidad, y no para que empiecen a discutir –porque si no el Estado de condena no entregaría a ningún condenado extranjero– las resoluciones que se han dictado contra ellos.

Y si es verdad –de lo que hasta ahora no existe prueba alguna– que Payá murió asesinado, y no en un accidente, entonces Carromero debería haber optado por cumplir su condena de cuatro años en Cuba, para, entonces, de regreso en España, denunciar el supuesto asesinato de Payá, y no acogerse a un Convenio de traslado que ha incumplido, generando el peligro de que muchos españoles condenados en el extranjero tengan que cumplir hasta el final sus sentencias en algunas de las horribles prisiones que existen en muchos países extranjeros.

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Complutense y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.