POLÉMICA EN LOS MEDIOS

«No es lo mismo la intimidad de Yola Berrocal que la de Kate Middleton»

La publicación del 'topless' de la princesa y la sentencia contra el grupo Zeta a favor de Elsa Pataky despiertan las dudas sobre dónde se traza la línea entre derecho a la información y vida privada

Un lector con un ejemplar de la revista 'Closer', en la que se publicaron las fotos del 'topless'. / AFP

Parece que las cosas están cambiando. La impunidad con la que durante años han trabajado los papaparazzi robando y publicando fotos de famosos ya no es tal. Todo está en continua evolución. Las fotos del topless de Kate Middleton publicadas por la revista Closer o la sentencia del Tribunal Constitucional, que obliga a pagar 350.000 euros a tres publicaciones del Grupo Zeta por divulgar unas fotos de Elsa Pataki posando desnuda o semidesnuda en una playa cuando estaba haciendo un reportaje para la revista Elle, han despedido el proyectil de aquella cuestión inmortal: ¿dónde se encuentra la línea entre el derecho a la información y el derecho al honor, la intimidad y la vida privada?

«Hace unos años, el que estaba en un lugar público podía ser robado, de hecho, nosotros en Interviú hemos realizado muchos reportajes para la portada en la playa y, aunque íbamos a las seis de la mañana, más de una vez nos han sisado fotos y las han publicado otros medios», explica Alberto Pozas, director de la revista Interviú.

«Que nos condenen a pagar 350.000 euros es sorprendente, me siento indefenso. En la última instancia, el Tribunal ha invertido la carga de la prueba, ahora no tiene que ser la denunciante la que pruebe que estaba en una playa privada, sino el demandado. Nos han cambiado las leyes del juego cuando ya no se admiten pruebas. Es como si te modifican el reglamento en el último minuto de la prórroga», se queja Pozas.

Interés público

En el caso de la duquesa de Cambridge, ella estaba en la terraza de su casa y no se exponía al público, de manera que es discutible si se puede retratar ese instante. «Para hacer una foto en una terraza debe haber una exhibición pública y que sea de fácil acceso a los fotógrafos o para los transeúntes. En este caso, el fotógrafo tuvo que sortear obstáculos, hacer las fotos con un teleobjetivo y ponerse en alto. Violó claramente el Derecho a la Protección de la Imagen y la Intimidad (que no son lo mismo, puesto que puedes violar la intimidad sacando una noticia sin imagen)», matiza Teresa Bueyes, abogada especialista en Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La letrada destaca que es importante diferenciar entre interés público «el que contribuye a la formación pública» y el interés del público, «el que sólo alimenta el morbo y el cotilleo». De manera que «la publicación de unas imágenes siempre tienen que estar basada en el interés público, no en el morbo».

Ella pone como ejemplo la demanda que perdió Francisco Álvarez Cascos cuando se emitieron unas imágenes suyas en Lanzarote con su novia y los niños. «El juez sostuvo que era un señor del PP, partido que defiende la unidad familiar, de vacaciones con su novia sin estar separado todavía. Se aferró a la doble moral, así las imágenes fueron consideradas de interés público».

Para la letrada, no se pueden propagar «cuando el protagonista evita el conocimiento de terceros de una parte de su intimidad que además no tiene interés público».

Bueyes desvela que existe jurisprudencia. «Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre unas fotografías en topless de Silvia Munt. Su actitud demostraba que pretendía protegerse de los demás. Anduvo por las rocas hasta que encontró una cala de difícil acceso. Los paparazzi tuvieron que saltar muchos obstáculos para hacer las fotos, de manera que quedó claro que no quería exponerse».

Por su parte, Javier Saavedra, abogado especialista en derecho a la intimidad, considera que «no hay una doctrina clara en este respecto». Admite que están viviendo «un cambio jurisprudencial, pero que muchas veces las sentencias dependen de los comentarios que se realicen en los medios».

Para los expertos en este tipo de demandas, no todos los lugares públicos tienen la misma intimidad. «No es lo mismo unas fotos tomadas en alta mar que en el pantalán de un puerto». Tampoco es igual respecto a las personas. «No es lo mismo el derecho a la intimidad de Yola Berrocal que el de Kate Middleton», afirma Teresa Bueyes.

«Según los actos propios de cada persona, si habitualmente vende o no su privacidad, el derecho del honor se diluye, el de la intimidad disminuye y el de imagen desaparece», aclara. «El que es celoso y custodio de su honor, intimidad e imagen por sus actos tiene mayor indice de protección respecto a la ley que el que no lo ha sido», prosigue.

Respecto al caso Middleton, Saavedra tiene muy claro que ha tenido mucha suerte puesto que le «ha pasado en Francia, el país con la legislación más dura de Europa».

En Italia, la legislación reconoce el derecho a la intimidad de las personas a través del artículo 615 del Código Penal, que castiga con entre seis meses y cuatro años de cárcel a quien «mediante el uso de instrumentos de grabación visual o sonora obtiene indebidamente imágenes o noticias que atentan contra la vida privada». El problema es que dichos documentos visuales o sonoros sólo constituyen una violación del derecho a la intimidad si para conseguirlos se ha entrado sin permiso en una propiedad privada. Y dado que las instantáneas del topless real fueron obtenidas desde un lugar público, para la legislación italiana no supondrían una violación del derecho a la intimidad, informa Irene Hdez. Velasco.

En España, un caso como el de la revista Closer no se podría perseguir por la vía penal, sino por la civil. Para que se lleve a cabo de manera penal habría que utilizar dispositivos y aparatos de escucha secretos.