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El juez copió parte del auto de libertad

El polémico auto de libertad para Uribetxebarria Bolinaga dictado por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, el pasado 30 de agosto, tiene pasajes esenciales -nada menos que los fundamentos en los que basa su decisión- copiados literalmente de un libro publicado en 1998 por Julián Carlos Ríos: Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel.

No es la primera vez. En enero de 2011 emitió un auto de libertad condicional para el etarra Mikel Ibáñez Oteiza, que falleció de cáncer tres meses después. Los fundamentos de la libertad de Bolinaga son exactamente los mismos, con las mismas palabras que avalaron la de Ibáñez 19 meses antes. Incluso con errata mecanográfica compartida: en el fundamento c) de ambos autos se cita la «Memora [sic] de la Fiscalía General del Estado». Cosas del cortaypega.

El libro del profesor Julián Carlos Ríos es un acabado vademécum de cuanto necesita un penado para moverse, no con libertad, pero sí con más comodidad por las prisiones. Comienza por los formularios, todos los que el preso puede necesitar para su relación con la Administración penitenciaria: quejas, solicitudes, peticiones, alegaciones, recursos. El primero es Escrito de queja al Juzgado de Vigilancia penitenciaria por no recibir ropa y calzado adecuado al ingreso en prisión. El último, el 102, es la solicitud de libertad condicional.

El libro está estructurado en 18 capítulos, el primero de los cuales lleva por título Ingreso en prisión. Funcionarios y órganos de gestión. El último está dedicado a extranjeros en prisión y todos ellos están planteados con el estilo de una guía, en forma de preguntas y respuestas, como un catecismo o un breviario de formación marxista. El texto en el que ha abrevado generosamente el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, es la pregunta 26 del capítulo 5º: «¿Qué fundamentos se pueden aportar para la solicitud de la libertad condicional para enfermos incurables?»

Los fundamentos que Ríos describió en 1998 se transformaron en jurisprudencia para el juez Castro, que los incorpora en su integridad, como fundamentos en los que basa su decisión de conceder la libertad condicional a Uribetxeberria Bolinaga. Con problemas sintácticos, de comas erráticas y tildes incluídos, con expresiones no aptas para diabéticos por su alto contenido en azúcares, como «las simas de dolor» en que la condena sume al preso enfermo o la vampirización de las fuentes que cita el profesor Ríos en su obra. Así, por ejemplo, en el fundamento b) del auto sobre Bolinaga, «junto al derecho a la vida, la dignidad humana reclama el derecho a una muerte digna», se añade una consideración: «Ello exige una cierta calidad de vida antes de la muerte», que se ampara en el siguiente argumento de autoridad: «La Organización Mundial de la Salud, en Ginebra (1987), sugirió que debe adelantarse la liberación de los enfermos incurables para 'morir [que mueran] en dignidad y libertad'». Lo mismo ocurre en el punto siguiente, con citas de la sentencia del Constitucional 325/1994 y la ya citada de la Memoria de la Fiscalía.

El juez Castro ha adoptado imprudentemente los argumentos de Ríos: el preso ha sufrido un empeoramiento en su salud por su huelga de hambre, argumento que supone admitir el chantaje de Bolinaga. El magistrado Arturo Beltrán Núñez, que prologó el libro de Ríos, aclara el carácter y el destinatario de la obra. Y no era el juez Castro: «el libro, útil para todos, necesario para muchos, está escrito para los presos (…). Lejanos -quizá no ajenos- a su desgracia, aún les reprochamos que su desgracia nos salpique. Personas de carne y hueso para el autor, que sufre con ellas, que apuesta por ellas y con ellas pierde y pierde y pierde y gana».

Ríos no publicó un texto doctrinal para jueces; no es el Castán en civil o el Mourullo en penal. El bloguero Belosticalle, que encontró el texto de Ríos, afirmaba en su blog: «Se nota que no está escrito para fiscales, pero ¿para jueces?».